º Los Cónsules en Maracaibo y Burdeos prestaran una fianza de $ 2,400 en seguridad de su manejo, como responsable del erario, en los términos que prescribe el Código Fiscal; llevaran una cuenta de ingresos y egresos de fondos de acuerdo con lo que prescribe el Decreto número 77 de 1888, sobre contabilidad de la Hacienda nacional, y rendirán dicha cuenta mensualmente a la Oficina general del ramo, para que sea examinada y fenecida allí. Comuníquese y publíquese.
Artículo 5
Los Cónsules En Maracaibo Y Burdeos Prestaran Una Fianza De $ 2,400 En Seguridad De Su Manejo, Como Responsable Del Erario, En Los Términos Que Prescribe El Código Fiscal; Llevaran Una Cuenta De Ingresos Y Egresos De Fondos De Acuerdo Con Lo Que Prescribe El Decreto Número 77 De 1888, Sobre Contabilidad De La Hacienda Nacional, Y Rendirán Dicha Cuenta Mensualmente A La Oficina General Del Ramo, Para Que Sea Examinada Y Fenecida Allí
Decreto 5 de 1895 · Por el cual se asimilan a Administraciones de Hacienda dos Consulados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.