Micelio

Artículo 5

Los Cónsules En Maracaibo Y Burdeos Prestaran Una Fianza De $ 2,400 En Seguridad De Su Manejo, Como Responsable Del Erario, En Los Términos Que Prescribe El Código Fiscal; Llevaran Una Cuenta De Ingresos Y Egresos De Fondos De Acuerdo Con Lo Que Prescribe El Decreto Número 77 De 1888, Sobre Contabilidad De La Hacienda Nacional, Y Rendirán Dicha Cuenta Mensualmente A La Oficina General Del Ramo, Para Que Sea Examinada Y Fenecida Allí

Decreto 5 de 1895 · Por el cual se asimilan a Administraciones de Hacienda dos Consulados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Cónsules en Maracaibo y Burdeos prestaran una fianza de $ 2,400 en seguridad de su manejo, como responsable del erario, en los términos que prescribe el Código Fiscal; llevaran una cuenta de ingresos y egresos de fondos de acuerdo con lo que prescribe el Decreto número 77 de 1888, sobre contabilidad de la Hacienda nacional, y rendirán dicha cuenta mensualmente a la Oficina general del ramo, para que sea examinada y fenecida allí. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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