Micelio

decreto 5 de 1895

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Artículo 1Desde El Día 1

º Desde el día 1.º de Abril próximo venidero quedaran asimilados a Administraciones de Hacienda nacional los Consulados de la República en Maracaibo y Burdeos. En consecuencia, todos los productos que dichos consulados den, serán considerados como pertenecientes al Gobierno.

Artículo 2Se Tendrán Como Aplicables A Los Consulados De Burdeos Y Maracaibo Todas Las Disposiciones Reglamentarias De La Ley 12 De 1883, Que Asimiló A Administraciones De Hacienda Nacional Los Consulados De La República En Nueva York, Liverpool, Southampotn, El Havre, Saint Nazaire Y Hamburgo

º Se tendrán como aplicables a los Consulados de Burdeos y Maracaibo todas las disposiciones reglamentarias de la Ley 12 de 1883, que asimiló a Administraciones de Hacienda nacional los Consulados de la República en Nueva York, Liverpool, Southampotn, el Havre, Saint Nazaire y Hamburgo.

Artículo 3Los Cónsules En Maracaibo Y Burdeos Gozaran De Un Sueldo De Dos Mil Cuatrocientos Pesos Anuales ($2

º Los Cónsules en Maracaibo y Burdeos gozaran de un sueldo de dos mil cuatrocientos pesos anuales ($2.400) cada uno, y tendrán derecho a los viáticos que señala el

Parágrafo 1

del artículo 6º de la citada Ley 12 de 1.883.

Parágrafo 1

Artículo 6 LEY 12 de 1883

Artículo 4El Sueldo De Que Trata El Artículo Anterior Se Pagara Mes Por Mes Con Los Productos Del Respectivo Consulado, Y Los Sobrantes Serán Remitidos, También Mensualmente, Por El Cónsul En Maracaibo Al Administrador De La Aduana De Barranquilla, Y El De Burdeos Al Cónsul De La República En El Havre

º El sueldo de que trata el artículo anterior se pagara mes por mes con los productos del respectivo Consulado, y los sobrantes serán remitidos, también mensualmente, por el Cónsul en Maracaibo al Administrador de la Aduana de Barranquilla, y el de Burdeos al Cónsul de la República en el Havre.

Artículo 5Los Cónsules En Maracaibo Y Burdeos Prestaran Una Fianza De $ 2,400 En Seguridad De Su Manejo, Como Responsable Del Erario, En Los Términos Que Prescribe El Código Fiscal; Llevaran Una Cuenta De Ingresos Y Egresos De Fondos De Acuerdo Con Lo Que Prescribe El Decreto Número 77 De 1888, Sobre Contabilidad De La Hacienda Nacional, Y Rendirán Dicha Cuenta Mensualmente A La Oficina General Del Ramo, Para Que Sea Examinada Y Fenecida Allí

º Los Cónsules en Maracaibo y Burdeos prestaran una fianza de $ 2,400 en seguridad de su manejo, como responsable del erario, en los términos que prescribe el Código Fiscal; llevaran una cuenta de ingresos y egresos de fondos de acuerdo con lo que prescribe el Decreto número 77 de 1888, sobre contabilidad de la Hacienda nacional, y rendirán dicha cuenta mensualmente a la Oficina general del ramo, para que sea examinada y fenecida allí. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho