DecretoVigente
Decreto 470 de 1981
Por el cual se reglamenta el artículo 75 del Decreto 150 de 1976
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Entidades Interesadas Podrán Dar Al Contratista, En Arrendamiento O En Venta Y Por El Valor Único E Invariable Que Resultare Del Avalúo Efectuado Con La Participación De La Contraloría General De La República, Materiales, Otros Elementos O Equipos Cuyo Uso O Adquisición Sea Indispensable Para La Ejecución De La Obra Contratada2La Oferta De Venta O Arrendamiento De Los Bienes A Que Se Refiere El Artículo 75 Del Decreto 150 De 1976, Involucrada En Las Respectivas Licitaciones, Será Para El Adjudicatario De Éstas, Opcional O De Forzosa Aceptación, Según Se Determine Para Cada Caso En El Respectivo Pliego De Condiciones3Las Entidades Interesadas Podrán Igualmente Ofrecer, En Venta O En Arrendamiento A Las Personas Que Ejecuten Para Ellas Contratos De Obras, Bienes De Los Previstos En El Artículo 75 Del Decreto 150 De 1976, Por El Precio Único E Invariable Que Resultare Del Avalúo Previamente Efectuado Con La Intervención De La Contraloría General De La República, Oferta Que Será De Libre Aceptación Para El Contratista4Cuando Los Contratistas De Obras En Ejecución Soliciten A La Entidad Contratante La Entrega En Venta O En Arrendamiento De Bienes Contemplados En El Artículo 75 Del Decreto 150 De 1976, Se Procederá De Inmediato A La Práctica Del Avalúo En La Forma Prevista En Los Artículos Precedentes, Y Se Perfeccionará La Oferta En La Forma Establecida Por La Ley5De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Artículos 33, 84, 144 Y 145 Del Decreto 150 De 1976, Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Se Dan En Arrendamiento A Los Contratistas Dentro De Las Licitaciones Quedarán Bajo El Cuidado De Éste Para Su Conservación Y Buen Uso, Debiendo Restituirlos En El Mismo Estado En Que Los Recibe, Salvo El Deterioro Natural6De Los Bienes Muebles Que Se Vendan De Acuerdo Al Artículo 75 Del Decreto 150 De 1976, Y A Los Artículos Precedentes De Este Decreto, Se Hará Pormenorizada Relación Que Será Refrendada Por El Respectivo Auditor Fiscal7Los Bienes Que En Virtud Del Artículo 75 Del Decreto 150 De 1976, Se Dan En Venta, Se Descargarán De Los Libros De Contabilidad Y Almacén Con Base En El Acta De Entrega O Comprobante De Egreso, Previa Refrendación De La Contraloría General De La República8La Presente Reglamentación Deroga Todas Las Disposiciones Legales Y Fiscales Que Le Sean Contrarias
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