º De los bienes muebles que se vendan de acuerdo al artículo 75 del Decreto 150 de 1976, y a los artículos precedentes de este Decreto, se hará pormenorizada relación que será refrendada por el respectivo Auditor Fiscal.
Decreto 470 de 1981 →Vigente
Artículo 6
De Los Bienes Muebles Que Se Vendan De Acuerdo Al Artículo 75 Del Decreto 150 De 1976, Y A Los Artículos Precedentes De Este Decreto, Se Hará Pormenorizada Relación Que Será Refrendada Por El Respectivo Auditor Fiscal
Decreto 470 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 75 del Decreto 150 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.