º Las entidades interesadas podrán igualmente ofrecer, en venta o en arrendamiento a las personas que ejecuten para ellas contratos de obras, bienes de los previstos en el artículo 75 del Decreto 150 de 1976, por el precio único e invariable que resultare del avalúo previamente efectuado con la intervención de la Contraloría General de la República, oferta que será de libre aceptación para el contratista.
Decreto 470 de 1981 →Vigente
Artículo 3
Las Entidades Interesadas Podrán Igualmente Ofrecer, En Venta O En Arrendamiento A Las Personas Que Ejecuten Para Ellas Contratos De Obras, Bienes De Los Previstos En El Artículo 75 Del Decreto 150 De 1976, Por El Precio Único E Invariable Que Resultare Del Avalúo Previamente Efectuado Con La Intervención De La Contraloría General De La República, Oferta Que Será De Libre Aceptación Para El Contratista
Decreto 470 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 75 del Decreto 150 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.