Micelio

Artículo 1

Las Entidades Interesadas Podrán Dar Al Contratista, En Arrendamiento O En Venta Y Por El Valor Único E Invariable Que Resultare Del Avalúo Efectuado Con La Participación De La Contraloría General De La República, Materiales, Otros Elementos O Equipos Cuyo Uso O Adquisición Sea Indispensable Para La Ejecución De La Obra Contratada

Decreto 470 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 75 del Decreto 150 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades interesadas podrán dar al contratista, en arrendamiento o en venta y por el valor único e invariable que resultare del avalúo efectuado con la participación de la Contraloría General de la República, materiales, otros elementos o equipos cuyo uso o adquisición sea indispensable para la ejecución de la obra contratada.

Parágrafo

En concordancia con lo dispuesto en los artículos 134, 135, 136 y 137 del Decreto 150 de 1976 que se hace mención, los contratos de arrendamiento que se celebren en virtud del presente Decreto, constarán por escrito; el precio del arrendamiento se fijará por períodos de días, meses o años, pero no se podrán fijar valores superiores a los corrientes en el mercado, según su extensión o cabida si se trata de inmuebles o el número de unidades si se trata de muebles. El término de duración se pactará expresamente, sin exceder del tiempo estipulado para la culminación de la obra y en ningún caso de tres (3) años tratándose de muebles o de cinco (5) se trata de inmuebles, según lo dispuesto en el artículo 136 del Decreto 150 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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