Micelio

Artículo 5

De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Artículos 33, 84, 144 Y 145 Del Decreto 150 De 1976, Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Se Dan En Arrendamiento A Los Contratistas Dentro De Las Licitaciones Quedarán Bajo El Cuidado De Éste Para Su Conservación Y Buen Uso, Debiendo Restituirlos En El Mismo Estado En Que Los Recibe, Salvo El Deterioro Natural

Decreto 470 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 75 del Decreto 150 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De acuerdo con lo establecido en los artículos 33, 84, 144 y 145 del Decreto 150 de 1976, los bienes muebles e inmuebles que se dan en arrendamiento a los contratistas dentro de las licitaciones quedarán bajo el cuidado de éste para su conservación y buen uso, debiendo restituirlos en el mismo estado en que los recibe, salvo el deterioro natural. Las adiciones y mejoras que se hagan a dichos bienes, pertenecerán al contratante sin que éste quede obligado a reconocer compensación o indemnización alguna por ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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