º De acuerdo con lo establecido en los artículos 33, 84, 144 y 145 del Decreto 150 de 1976, los bienes muebles e inmuebles que se dan en arrendamiento a los contratistas dentro de las licitaciones quedarán bajo el cuidado de éste para su conservación y buen uso, debiendo restituirlos en el mismo estado en que los recibe, salvo el deterioro natural. Las adiciones y mejoras que se hagan a dichos bienes, pertenecerán al contratante sin que éste quede obligado a reconocer compensación o indemnización alguna por ellos.
Decreto 470 de 1981 →Vigente
Artículo 5
De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Artículos 33, 84, 144 Y 145 Del Decreto 150 De 1976, Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Se Dan En Arrendamiento A Los Contratistas Dentro De Las Licitaciones Quedarán Bajo El Cuidado De Éste Para Su Conservación Y Buen Uso, Debiendo Restituirlos En El Mismo Estado En Que Los Recibe, Salvo El Deterioro Natural
Decreto 470 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 75 del Decreto 150 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.