º Los bienes que en virtud del artículo 75 del Decreto 150 de 1976, se dan en venta, se descargarán de los libros de contabilidad y almacén con base en el acta de entrega o comprobante de egreso, previa refrendación de la Contraloría General de la República.
Decreto 470 de 1981 →Vigente
Artículo 7
Los Bienes Que En Virtud Del Artículo 75 Del Decreto 150 De 1976, Se Dan En Venta, Se Descargarán De Los Libros De Contabilidad Y Almacén Con Base En El Acta De Entrega O Comprobante De Egreso, Previa Refrendación De La Contraloría General De La República
Decreto 470 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 75 del Decreto 150 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.