º Cuando los contratistas de obras en ejecución soliciten a la entidad contratante la entrega en venta o en arrendamiento de bienes contemplados en el artículo 75 del Decreto 150 de 1976, se procederá de inmediato a la práctica del avalúo en la forma prevista en los artículos precedentes, y se perfeccionará la oferta en la forma establecida por la ley.
Decreto 470 de 1981 →Vigente
Artículo 4
Cuando Los Contratistas De Obras En Ejecución Soliciten A La Entidad Contratante La Entrega En Venta O En Arrendamiento De Bienes Contemplados En El Artículo 75 Del Decreto 150 De 1976, Se Procederá De Inmediato A La Práctica Del Avalúo En La Forma Prevista En Los Artículos Precedentes, Y Se Perfeccionará La Oferta En La Forma Establecida Por La Ley
Decreto 470 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 75 del Decreto 150 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.