Micelio
DecretoVigente

Decreto 467 de 1963

Por el cual se reglamenta la actividad de los agentes representantes de firmas nacionales y extranjeras

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Son Agentes Representantes De Firmas Nacionales O Extranjeras, Las Personas Naturales O Jurídicas Capaces Legalmente Para Ejercer El Comercio, Que Toman A Su Cargo La Gestión De Uno O Más Negocios Lícitos De Comercio En El Territorio Nacional Mediante Un Contrato De Mandato Comercial2Para Acreditar La Condición De Agente Representante De Una Firma Comercial, Nacional O Extranjera, El Interesado Deberá Presentar Una Certificación Expedida Por La Cámara De Comercio De Su Domicilio En Que Conste Su Condición De Tál3Los Contratos Por Medio De Los Cuales Las Firmas Extranjeras Formalicen La Representación Para La Venta De Sus Productos En El País, Se Regirán Por Las Leyes Colombianas4Cuando Una Firma Nacional O Extranjera Resuelva Revocar O Modificar Su Mandato Comercial, Deberá Dar Aviso A Su Agente Representante Con Noventa (90) Días De Anticipación5En Caso De Diferencias Entre El Mandante Y El Mandatario, Estos Podrán Recurrir A Los Buenos Oficios De La Federación Colombiana De Agentes Representantes, O De La Cámara De Comercio Respectiva, Sin Perjuicio De Acogerse A Los Sistemas Que Sobre Arbitramento Establezca La Ley6En Las Licitaciones De Entidades Oficiales O Semioficiales De Carácter Nacional, Se Exigirá Una Certificación De La Cámara De Comercio Respectiva En Que Conste Que El Agente Representante Que Va A Participar En Dicha Licitación Está Debidamente Registrado De Acuerdo Con Este Decreto7Fíjase El Plazo De Ciento Ochenta (180) Días A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Para Que Tanto Los Mandantes Como Los Mandatarios Cumplan Con La Totalidad De Los Requisitos Establecidos En Él8Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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Firmas