Micelio

Artículo 5

En Caso De Diferencias Entre El Mandante Y El Mandatario, Estos Podrán Recurrir A Los Buenos Oficios De La Federación Colombiana De Agentes Representantes, O De La Cámara De Comercio Respectiva, Sin Perjuicio De Acogerse A Los Sistemas Que Sobre Arbitramento Establezca La Ley

Decreto 467 de 1963 · Por el cual se reglamenta la actividad de los agentes representantes de firmas nacionales y extranjeras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En caso de diferencias entre el mandante y el mandatario, estos podrán recurrir a los buenos oficios de la Federación Colombiana de Agentes Representantes, o de la Cámara de Comercio respectiva, sin perjuicio de acogerse a los sistemas que sobre arbitramento establezca la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 467 de 1963