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Artículo 2

Para Acreditar La Condición De Agente Representante De Una Firma Comercial, Nacional O Extranjera, El Interesado Deberá Presentar Una Certificación Expedida Por La Cámara De Comercio De Su Domicilio En Que Conste Su Condición De Tál

Decreto 467 de 1963 · Por el cual se reglamenta la actividad de los agentes representantes de firmas nacionales y extranjeras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para acreditar la condición de Agente representante de una firma comercial, nacional o extranjera, el interesado deberá presentar una certificación expedida por la Cámara de Comercio de su domicilio en que conste su condición de tál. Las Cámaras de Comercio expedirán dichas certificaciones con base en los registros que en ellas hayan efectuado los interesados de las credenciales auténticas expedidas por las firmas respectivas. Si se trata de agentes representantes de firmas extranjeras, la credencial del mandante, para que la Cámara de Comercio pueda registrarla, deberá estar autenticada por un Cónsul Colombiano en el país de origen de la firma respectiva, y si no lo hubiere, por un Cónsul de un país amigo, con las correspondientes autenticaciones y versiones oficiales, si fuere el caso, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si se trata de agentes representantes de firmas comerciales domiciliadas en el país, la credencial del mandante, para que la Cámara de Comercio pueda registrarla, deberá estar autenticada por un Notario Público. Este exigirá prueba de la existencia legal de la firma respectiva y de la representación de quien obra a nombre de ella, si fuera el caso, y de este hecho dejará expresa constancia en cada documento al hacer la autenticación. Para el registro de credenciales las Cámaras de Comercio llevarán un libro especial.

Parágrafo 1

En la credencial debe constar la calidad de agente representante, las zonas del territorio nacional en donde ha de efectuar la distribución o venta, y las mercancías, productos, líneas o servicios objeto de su gestión comercial.

Parágrafo 2

Toda credencial se considera vigente mientras no haya sido revocada o sustituída en los términos de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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