Micelio

Artículo 1

Son Agentes Representantes De Firmas Nacionales O Extranjeras, Las Personas Naturales O Jurídicas Capaces Legalmente Para Ejercer El Comercio, Que Toman A Su Cargo La Gestión De Uno O Más Negocios Lícitos De Comercio En El Territorio Nacional Mediante Un Contrato De Mandato Comercial

Decreto 467 de 1963 · Por el cual se reglamenta la actividad de los agentes representantes de firmas nacionales y extranjeras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son agentes representantes de firmas nacionales o extranjeras, las personas naturales o jurídicas capaces legalmente para ejercer el comercio, que toman a su cargo la gestión de uno o más negocios lícitos de comercio en el territorio nacional mediante un contrato de mandato comercial.

Parágrafo

Todo agente representante, cualquiera que sea su nacionalidad, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio de la Cámara de Comercio de su domicilio, para realizar en Colombia actividades de representante legal de firmas nacionales o extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 467 de 1963