º. Cuando una firma nacional o extranjera resuelva revocar o modificar su mandato comercial, deberá dar aviso a su agente representante con noventa (90) días de anticipación. La revocación o modificación constará en un documento que deberá registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio del agente representante, y reunirá los requisitos formales establecidos en el artículo 2º de este Decreto para el registro de credenciales. El plazo de noventa (90) días mencionado empezará a contarse desde la fecha en que el interesado haga registrar en la Cámara de Comercio el documento de revocación o modificación del mandato comercial.
Decreto 467 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Cuando Una Firma Nacional O Extranjera Resuelva Revocar O Modificar Su Mandato Comercial, Deberá Dar Aviso A Su Agente Representante Con Noventa (90) Días De Anticipación
Decreto 467 de 1963 · Por el cual se reglamenta la actividad de los agentes representantes de firmas nacionales y extranjeras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.