Micelio

Artículo 6

En Las Licitaciones De Entidades Oficiales O Semioficiales De Carácter Nacional, Se Exigirá Una Certificación De La Cámara De Comercio Respectiva En Que Conste Que El Agente Representante Que Va A Participar En Dicha Licitación Está Debidamente Registrado De Acuerdo Con Este Decreto

Decreto 467 de 1963 · Por el cual se reglamenta la actividad de los agentes representantes de firmas nacionales y extranjeras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fíjase el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para que tanto los mandantes como los mandatarios cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 467 de 1963