Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Decreto 467 de 1963 →Vigente
Artículo 7
Fíjase El Plazo De Ciento Ochenta (180) Días A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Para Que Tanto Los Mandantes Como Los Mandatarios Cumplan Con La Totalidad De Los Requisitos Establecidos En Él
Decreto 467 de 1963 · Por el cual se reglamenta la actividad de los agentes representantes de firmas nacionales y extranjeras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.