DecretoVigente
Decreto 428 de 1948
Por el cual se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 82 de 1947, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento y de gastos escolares de los Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Reconocimiento Del Derecho A Recibir Del Tesoro Nacional La Prima De Alojamiento Y De Gastos Escolares Establecida Para Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, En Goce De Sueldo De Retiro, Por Los Artículos 19 Y 20 De La Ley 82 De 1947, Se Hará Por Medio De Resoluciones Del Ministerio De Guerra2Para Obtener El Reconocimiento Del Derecho De Que Trata El Artículo Anterior, Cada Oficial O Suboficial En Goce De Sueldo De Retiro, Casado O Viudo, Con Hijos Legítimos, Debe Comprobar Ante El Ministerio De Guerra, Por Intermedio De La Gerencia De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Los Siguientes Hechos: 1º3La Gerencia De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Queda Autorizada Para Aceptar Al Personal En Goce De Sueldo De Retiro, Que, Por Razón De Reajustes De Sus Asignaciones, Haya Dejado De Percibir La Prima De Alojamiento Que Estableció El Ordinal B) Del Artículo 73 De La Ley 2ª De 1945, Y Que En Virtud De La Ley Que Se Reglamenta Adquiera El Derecho A La Prima De Alojamiento Y De Gastos Escolares, Las Documentaciones Que Al Respecto Hayan Presentado Y Que Se Hallen De Acuerdo Con Las Prescripciones Del Presente Decreto4La Liquidación De La Prima De Alojamiento Y De Gastos Escolares Para Los Oficiales Y Suboficiales Casados O Viudos, Con Hijos Legítimos, En Goce De Sueldo De Retiro, Se Hará Con Arreglo A Los Siguientes Porcentajes Computados Sobre El Sueldo De Actividad Que Esté Vigente Para Cada Grado: Sueldos De Retiro De $ 100 E Inferiores, El 20% Sueldos De Retiro De $ 200 Y Superiores A $ 100, El 15% Sueldos De Retiro De $ 300 Y Superiores A $ 200, El 10% Sueldos De Retiro Superiores A $ 300, El 5% Parágrafo5El Pago De La Prima De Alojamiento Y De Gastos Escolares, De Que Trata El Presente Decreto, Se Hará Por Mensualidades Vencidas, Con Cargo A Las Apropiaciones Correspondientes Del Ramo De Guerra, A Cuyo Efecto El Departamento De Control Y Ordenación Del Presupuesto, Del Mismo Ministerio, Librará Órdenes De Anticipo De Fondos Contra La Tesorería General De La República, A La Orden Del Cajero-Pagador De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares6Los Oficiales O Suboficiales En Goce De Sueldo De Retiro, A Quienes Se Reconozca El Derecho A La Prestación De Que Trata El Presente Decreto, Tienen La Obligación De Informar A La Gerencia De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Sobre Los Hechos Que Den Lugar A La Suspensión O Disminución De Aquella, Dentro De Los Treinta (30) Días Subsiguientes A La Ocurrencia Del Hecho Respectivo7El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1º
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