º. El presente Decreto rige a partir del primero (1º.) de enero de mil novecientos cuarenta y ocho (1948). Comuníquese y publíquese.
Decreto 428 de 1948 →Vigente
Artículo 7
El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1º
Decreto 428 de 1948 · Por el cual se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 82 de 1947, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento y de gastos escolares de los Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.