º. El pago de la prima de alojamiento y de gastos escolares, de que trata el presente Decreto, se hará por mensualidades vencidas, con cargo a las apropiaciones correspondientes del ramo de Guerra, a cuyo efecto el Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto, del mismo Ministerio, librará órdenes de anticipo de fondos contra la Tesorería General de la República, a la orden del Cajero-Pagador de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Durante los meses de enero y julio de cada año el Oficial o Suboficial a cuyo favor se haya reconocido el derecho al pago de la prima de alojamiento y de gastos escolares, tendrá la obligación de comprobar ante la Gerencia de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la supervivencia de la esposa y de los hijos legítimos que para el efecto haya acreditado tener a su cargo, mediante certificación expedida por los funcionarios o personas en el orden preferencial que a continuación se determina, certificación sin la cual no podrá efectuarse el pago del valor correspondiente
El Comandante de guarnición de las Fuerzas Militares Nacionales;
La primera autoridad civil del lugar de residencia;
Los Cónsules colombianos, y
Los Rectores de los planteles de educación, en relación con sus alumnos.