Micelio

Artículo 5

El Pago De La Prima De Alojamiento Y De Gastos Escolares, De Que Trata El Presente Decreto, Se Hará Por Mensualidades Vencidas, Con Cargo A Las Apropiaciones Correspondientes Del Ramo De Guerra, A Cuyo Efecto El Departamento De Control Y Ordenación Del Presupuesto, Del Mismo Ministerio, Librará Órdenes De Anticipo De Fondos Contra La Tesorería General De La República, A La Orden Del Cajero-Pagador De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares

Decreto 428 de 1948 · Por el cual se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 82 de 1947, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento y de gastos escolares de los Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El pago de la prima de alojamiento y de gastos escolares, de que trata el presente Decreto, se hará por mensualidades vencidas, con cargo a las apropiaciones correspondientes del ramo de Guerra, a cuyo efecto el Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto, del mismo Ministerio, librará órdenes de anticipo de fondos contra la Tesorería General de la República, a la orden del Cajero-Pagador de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

Durante los meses de enero y julio de cada año el Oficial o Suboficial a cuyo favor se haya reconocido el derecho al pago de la prima de alojamiento y de gastos escolares, tendrá la obligación de comprobar ante la Gerencia de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la supervivencia de la esposa y de los hijos legítimos que para el efecto haya acreditado tener a su cargo, mediante certificación expedida por los funcionarios o personas en el orden preferencial que a continuación se determina, certificación sin la cual no podrá efectuarse el pago del valor correspondiente

a)

El Comandante de guarnición de las Fuerzas Militares Nacionales;

b)

La primera autoridad civil del lugar de residencia;

c)

Los Cónsules colombianos, y

d)

Los Rectores de los planteles de educación, en relación con sus alumnos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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