Micelio

Artículo 6

Los Oficiales O Suboficiales En Goce De Sueldo De Retiro, A Quienes Se Reconozca El Derecho A La Prestación De Que Trata El Presente Decreto, Tienen La Obligación De Informar A La Gerencia De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Sobre Los Hechos Que Den Lugar A La Suspensión O Disminución De Aquella, Dentro De Los Treinta (30) Días Subsiguientes A La Ocurrencia Del Hecho Respectivo

Decreto 428 de 1948 · Por el cual se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 82 de 1947, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento y de gastos escolares de los Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Oficiales o Suboficiales en goce de sueldo de retiro, a quienes se reconozca el derecho a la prestación de que trata el presente Decreto, tienen la obligación de informar a la Gerencia de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares sobre los hechos que den lugar a la suspensión o disminución de aquella, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la ocurrencia del hecho respectivo. Quienes no suministren oportunamente dicha información, además de exigírseles el reintegro de las sumas indebidamente pagadas, se les considerará esta falta como indelicadeza administrativa, que acarreará la pérdida definitiva del derecho a recibir la prima en referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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