La Liquidación De La Prima De Alojamiento Y De Gastos Escolares Para Los Oficiales Y Suboficiales Casados O Viudos, Con Hijos Legítimos, En Goce De Sueldo De Retiro, Se Hará Con Arreglo A Los Siguientes Porcentajes Computados Sobre El Sueldo De Actividad Que Esté Vigente Para Cada Grado: Sueldos De Retiro De $ 100 E Inferiores, El 20% Sueldos De Retiro De $ 200 Y Superiores A $ 100, El 15% Sueldos De Retiro De $ 300 Y Superiores A $ 200, El 10% Sueldos De Retiro Superiores A $ 300, El 5% Parágrafo
Decreto 428 de 1948 · Por el cual se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 82 de 1947, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento y de gastos escolares de los Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La liquidación de la prima de alojamiento y de gastos escolares para los Oficiales y Suboficiales casados o viudos, con hijos legítimos, en goce de sueldo de retiro, se hará con arreglo a los siguientes porcentajes computados sobre el sueldo de actividad que esté vigente para cada grado: Sueldos de retiro de $ 100 e inferiores, el 20% Sueldos de retiro de $ 200 y superiores a $ 100, el 15% Sueldos de retiro de $ 300 y superiores a $ 200, el 10% Sueldos de retiro superiores a $ 300, el 5%
Parágrafo
Los porcentajes anteriores se aumentarán, en cada caso, en un 3% más por cada hijo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.