Micelio

Artículo 4

La Liquidación De La Prima De Alojamiento Y De Gastos Escolares Para Los Oficiales Y Suboficiales Casados O Viudos, Con Hijos Legítimos, En Goce De Sueldo De Retiro, Se Hará Con Arreglo A Los Siguientes Porcentajes Computados Sobre El Sueldo De Actividad Que Esté Vigente Para Cada Grado: Sueldos De Retiro De $ 100 E Inferiores, El 20% Sueldos De Retiro De $ 200 Y Superiores A $ 100, El 15% Sueldos De Retiro De $ 300 Y Superiores A $ 200, El 10% Sueldos De Retiro Superiores A $ 300, El 5% Parágrafo

Decreto 428 de 1948 · Por el cual se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 82 de 1947, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento y de gastos escolares de los Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La liquidación de la prima de alojamiento y de gastos escolares para los Oficiales y Suboficiales casados o viudos, con hijos legítimos, en goce de sueldo de retiro, se hará con arreglo a los siguientes porcentajes computados sobre el sueldo de actividad que esté vigente para cada grado: Sueldos de retiro de $ 100 e inferiores, el 20% Sueldos de retiro de $ 200 y superiores a $ 100, el 15% Sueldos de retiro de $ 300 y superiores a $ 200, el 10% Sueldos de retiro superiores a $ 300, el 5%

Parágrafo

Los porcentajes anteriores se aumentarán, en cada caso, en un 3% más por cada hijo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 428 de 1948