º. El reconocimiento del derecho a recibir del Tesoro Nacional la prima de alojamiento y de gastos escolares establecida para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en goce de sueldo de retiro, por los artículos 19 y 20 de la Ley 82 de 1947, se hará por medio de resoluciones del Ministerio de Guerra.
Artículo 1
El Reconocimiento Del Derecho A Recibir Del Tesoro Nacional La Prima De Alojamiento Y De Gastos Escolares Establecida Para Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, En Goce De Sueldo De Retiro, Por Los Artículos 19 Y 20 De La Ley 82 De 1947, Se Hará Por Medio De Resoluciones Del Ministerio De Guerra
Decreto 428 de 1948 · Por el cual se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 82 de 1947, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento y de gastos escolares de los Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.