Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 42 de 1990

por el cual se adicionan los Decretos legislativos 1856 y 2390 de 1989 y se dictan otras disposiciones tendientes al restablecimiento del orden público.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Títulos Valores, Bienes Muebles E Inmuebles, Divisas, Depósitos Bancarios, Derechos De Cualquier Naturaleza Y En General Los Beneficios Económicos A Que Se Refieren Los Decretos Legislativos 1856 Y 2390 De 1989, Que Fueren Decomisados U Ocupados En Los Términos De Estos Decretos, Por Las Fuerzas Militares, Policía Nacional Y Los Organismos De Seguridad Del Estado, Se Entregarán Inmediatamente Al Consejo Nacional De Estupefacientes, Mediante El Traslado Del Acta De Decomiso Correspondiente2El Dinero O Las Divisas Que Se Decomisen De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Serán Administrados Por Las Personas O Entidades A Quienes El Consejo Nacional De Estupefacientes Los Destine Provisionalmente O Los Otorgue En Depósito, Según Lo Establecido En El Artículo 5° Del Decreto 2390 De 19893Los Destinatarios O Depositarios De Dinero O De Las Divisas Decomisadas Tendrán, Para Todos Los Efectos Legales, Los Derechos Y Obligaciones Del Secuestre A Que Se Refiere El Artículo 683 Del Código De Procedimiento Civil, Además De Las Facultades Que Se Establecen En Este Decreto4Los Destinatarios Provisionales O Depositarios De Valores, Derechos, Acciones, Dineros, Depósitos Y Divisas Tendrán Las Siguientes Facultades Administrativas Sobre Los Mismos, Además De Las Consagradas En El Artículo 683 Del Código De Procedimiento Civil Y Normas Concordantes: A) Podrán Efectuar Los Giros Y Transferencias Sobre El Exterior O El Interior Para Colocar Los Dineros En Depósito En El Banco De La República5Las Decisiones Del Consejo Nacional De Estupefacientes Sobre Asignación Provisional O Depósito, Contempladas En Los Artículos 1° Del Decreto Legislativo 1856 De 1989 Y 5° Del Decreto Legislativo 2390 De 1989, Continuarán Siendo De Ejecución Inmediata Y El Recurso De Reposición Sobre Las Mismas Se Entenderá Otorgado En El Efecto Devolutivo6El Artículo 4° Del Decreto Legislativo 2390 De 1989, Quedará Así: “los Terceros Que Aleguen Propiedad Sobre Los Bienes Materia De La Ocupación O El Decomiso Y Soliciten Su Devolución, Deberán Comparecer Personalmente, Asistidos De Apoderado Si Lo Estiman Conveniente, Ante El Juez Que Esté Conociendo Del Respectivo Proceso, Dentro De Los Cinco (5) Días Calendario Siguientes A Su Citación O Emplazamiento, Con El Fin De Que Demuestren Su Propiedad Sobre Ellos, Su Procedencia Legítima Y El Fin Para El Cual Estaban Destinados7El Presente Decreto Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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