Micelio

Artículo 2

El Dinero O Las Divisas Que Se Decomisen De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Serán Administrados Por Las Personas O Entidades A Quienes El Consejo Nacional De Estupefacientes Los Destine Provisionalmente O Los Otorgue En Depósito, Según Lo Establecido En El Artículo 5° Del Decreto 2390 De 1989

Decreto 42 de 1990 · por el cual se adicionan los Decretos legislativos 1856 y 2390 de 1989 y se dictan otras disposiciones tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El dinero o las divisas que se decomisen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, serán administrados por las personas o entidades a quienes el Consejo Nacional de Estupefacientes los destine provisionalmente o los otorgue en depósito, según lo establecido en el artículo 5° del Decreto 2390 de 1989. El Consejo Nacional de Estupefacientes dará traslado a la Superintendencia de Control de Cambios, de las resoluciones sobre asignación provisional o depósito de activos en moneda extranjera, para las acciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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