° El dinero o las divisas que se decomisen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, serán administrados por las personas o entidades a quienes el Consejo Nacional de Estupefacientes los destine provisionalmente o los otorgue en depósito, según lo establecido en el artículo 5° del Decreto 2390 de 1989. El Consejo Nacional de Estupefacientes dará traslado a la Superintendencia de Control de Cambios, de las resoluciones sobre asignación provisional o depósito de activos en moneda extranjera, para las acciones a que haya lugar.
Decreto 42 de 1990 →Vigente
Artículo 2
El Dinero O Las Divisas Que Se Decomisen De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Serán Administrados Por Las Personas O Entidades A Quienes El Consejo Nacional De Estupefacientes Los Destine Provisionalmente O Los Otorgue En Depósito, Según Lo Establecido En El Artículo 5° Del Decreto 2390 De 1989
Decreto 42 de 1990 · por el cual se adicionan los Decretos legislativos 1856 y 2390 de 1989 y se dictan otras disposiciones tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.