Micelio

Artículo 5

Las Decisiones Del Consejo Nacional De Estupefacientes Sobre Asignación Provisional O Depósito, Contempladas En Los Artículos 1° Del Decreto Legislativo 1856 De 1989 Y 5° Del Decreto Legislativo 2390 De 1989, Continuarán Siendo De Ejecución Inmediata Y El Recurso De Reposición Sobre Las Mismas Se Entenderá Otorgado En El Efecto Devolutivo

Decreto 42 de 1990 · por el cual se adicionan los Decretos legislativos 1856 y 2390 de 1989 y se dictan otras disposiciones tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes sobre asignación provisional o depósito, contempladas en los artículos 1° del Decreto legislativo 1856 de 1989 y 5° del Decreto legislativo 2390 de 1989, continuarán siendo de ejecución inmediata y el recurso de reposición sobre las mismas se entenderá otorgado en el efecto devolutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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