° Los títulos valores, bienes muebles e inmuebles, divisas, depósitos bancarios, derechos de cualquier naturaleza y en general los beneficios económicos a que se refieren los Decretos legislativos 1856 y 2390 de 1989, que fueren decomisados u ocupados en los términos de estos decretos, por las Fuerzas Militares, Policía Nacional y los organismos de seguridad del Estado, se entregarán inmediatamente al Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante el traslado del acta de decomiso correspondiente.
Artículo 1
Los Títulos Valores, Bienes Muebles E Inmuebles, Divisas, Depósitos Bancarios, Derechos De Cualquier Naturaleza Y En General Los Beneficios Económicos A Que Se Refieren Los Decretos Legislativos 1856 Y 2390 De 1989, Que Fueren Decomisados U Ocupados En Los Términos De Estos Decretos, Por Las Fuerzas Militares, Policía Nacional Y Los Organismos De Seguridad Del Estado, Se Entregarán Inmediatamente Al Consejo Nacional De Estupefacientes, Mediante El Traslado Del Acta De Decomiso Correspondiente
Decreto 42 de 1990 · por el cual se adicionan los Decretos legislativos 1856 y 2390 de 1989 y se dictan otras disposiciones tendientes al restablecimiento del orden público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.