° Los destinatarios o depositarios de dinero o de las divisas decomisadas tendrán, para todos los efectos legales, los derechos y obligaciones del secuestre a que se refiere el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil, además de las facultades que se establecen en este Decreto. Los destinatarios o depositarios se legitimarán con copia de la resolución expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Las personas a que se refiere este artículo ejercerán las funciones de secuestre de los bienes puestos a su cuidado, dentro de los respectivos procesos penales.
Decreto 42 de 1990 →Vigente
Artículo 3
Los Destinatarios O Depositarios De Dinero O De Las Divisas Decomisadas Tendrán, Para Todos Los Efectos Legales, Los Derechos Y Obligaciones Del Secuestre A Que Se Refiere El Artículo 683 Del Código De Procedimiento Civil, Además De Las Facultades Que Se Establecen En Este Decreto
Decreto 42 de 1990 · por el cual se adicionan los Decretos legislativos 1856 y 2390 de 1989 y se dictan otras disposiciones tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.