Micelio

Artículo 6

El Artículo 4° Del Decreto Legislativo 2390 De 1989, Quedará Así: “los Terceros Que Aleguen Propiedad Sobre Los Bienes Materia De La Ocupación O El Decomiso Y Soliciten Su Devolución, Deberán Comparecer Personalmente, Asistidos De Apoderado Si Lo Estiman Conveniente, Ante El Juez Que Esté Conociendo Del Respectivo Proceso, Dentro De Los Cinco (5) Días Calendario Siguientes A Su Citación O Emplazamiento, Con El Fin De Que Demuestren Su Propiedad Sobre Ellos, Su Procedencia Legítima Y El Fin Para El Cual Estaban Destinados

Decreto 42 de 1990 · por el cual se adicionan los Decretos legislativos 1856 y 2390 de 1989 y se dictan otras disposiciones tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 4° del Decreto legislativo 2390 de 1989, quedará así: “Los terceros que aleguen propiedad sobre los bienes materia de la ocupación o el decomiso y soliciten su devolución, deberán comparecer personalmente, asistidos de apoderado si lo estiman conveniente, ante el juez que esté conociendo del respectivo proceso, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su citación o emplazamiento, con el fin de que demuestren su propiedad sobre ellos, su procedencia legítima y el fin para el cual estaban destinados. El juez en la sentencia mediante la cual decida el procezo por los delitos de narcotráfico y conexos, de enriquecimiento ilícito o el tipificado en el artículo 6° del Decreto legislativo 1856 de 1989, decidirá en forma definitiva la destinación de dichos bienes. Su devolución, en caso de que se demuestre plenamente la licitud de su procedencia y destinación, será decidida por el juez de conocimiento en la sentencia que deberá ser consultada con el superior. Si los terceros no se presentaren dentro del lapso señalado, se considerará como un indicio grave sobre la ilicitud de la procedencia y destinación de dichos bienes”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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