Micelio
DecretoVigente

Decreto 413 de 1990

por el cual se introducen unas modificaciones al Decreto 163 de 1990, en relación con el crédito destinado a la vivienda de interés social.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Para Los Efectos Del Artículo 8° Del Decreto 163 De 1990, El Banco Central Hipotecario Destinará Prioritariamente Los Recursos Que Capte A Través De Bonos De Vivienda De Interés Social Al Redescuento De Créditos Otorgados Por Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Conforme Al Literal B) De Dicho Artículo2Los Bonos De Vivienda De Interés Social Que Emita El Banco Central Hipotecario En Desarrollo Del Decreto 163 De 1990 También Podrán Ser Redimidos Antes De Su Vencimiento Cuando Esta Entidad Los Reciba De Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda En Pago De Los Redescuentos Que Se Efectúen Conforme A Lo Dispuesto En El Literal B) Del Artículo 8° De Dicho Decreto3Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Podrán Efectuar Inversiones Voluntarias En Los Bonos De Vivienda De Interés Social De Que Tratan Los Artículos 6° Y Siguientes Del Decreto 163 De 19904Los Títulos Del Fondo De Ahorro Y Vivienda, Favi, De Que Trata El Artículo 8° Literal C) Del Decreto 163 De 1990 Tendran Una Tasa De Interés Anual Variable Equivalente A La Variación Anual De La Upac Vigente En El Mes En Que Se Inicie El Respectivo Período De Liquidación De Intereses, Disminuida En 15Para Los Efectos Del Decreto 163 De 1990 Y Del Presente Decreto, Se Entenderá Por Créditos Para Financiación De Vivienda De Interés Social Aquellos Otorgados En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Artículo 2° Del Decreto 839 De 1989, Y Los Artículos 1° A 5° Del Decreto 163 De 19906Por Los Defectos En Que Incurran Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Respecto Del Porcentaje Mínimo De Colocaciones Que Deben Destinar A Financiar La Adquisición O Construcción De Vivienda De Interés Social, Incluyendo Las Inversiones Sustitutivas De Dichas Colocaciones, De Conformidad Con Las Disposiciones Dictadas Al Respecto Por La Junta Monetaria, La Superintendencia Bancaria Impondrá Una Multa En Favor Del Tesoro Nacional Por El Equivalente Al 3% Del Defecto Que Presenten Mensualmente7El Literal C) Del Artículo 7° Del Decreto 163 De 1990, Quedará Así: “su Tasa De Interés Anual Será Variable Y Equivalente A La Variación Anual De La Unidad De Poder Adquisitivo Constante, Upac, Vigente En El Mes En Que Se Inicie El Respectivo Período De Liquidación De Intereses, Disminuida En Dos Puntos Porcentuales8Derógase El Literal D) Del Artículo 3° Y El Artículo 15 Del Decreto 163 De 19909El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
03

Firmas