Micelio

Artículo 7

El Literal C) Del Artículo 7° Del Decreto 163 De 1990, Quedará Así: “su Tasa De Interés Anual Será Variable Y Equivalente A La Variación Anual De La Unidad De Poder Adquisitivo Constante, Upac, Vigente En El Mes En Que Se Inicie El Respectivo Período De Liquidación De Intereses, Disminuida En Dos Puntos Porcentuales

Decreto 413 de 1990 · por el cual se introducen unas modificaciones al Decreto 163 de 1990, en relación con el crédito destinado a la vivienda de interés social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El literal c) del artículo 7° del Decreto 163 de 1990, quedará así: “Su tasa de interés anual será variable y equivalente a la variación anual de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, vigente en el mes en que se inicie el respectivo período de liquidación de intereses, disminuida en dos puntos porcentuales. El resultado de esta operación se convertirá en términos efectivos para su pago por semestres vencidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 413 de 1990