Micelio

Artículo 6

Por Los Defectos En Que Incurran Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Respecto Del Porcentaje Mínimo De Colocaciones Que Deben Destinar A Financiar La Adquisición O Construcción De Vivienda De Interés Social, Incluyendo Las Inversiones Sustitutivas De Dichas Colocaciones, De Conformidad Con Las Disposiciones Dictadas Al Respecto Por La Junta Monetaria, La Superintendencia Bancaria Impondrá Una Multa En Favor Del Tesoro Nacional Por El Equivalente Al 3% Del Defecto Que Presenten Mensualmente

Decreto 413 de 1990 · por el cual se introducen unas modificaciones al Decreto 163 de 1990, en relación con el crédito destinado a la vivienda de interés social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Por los defectos en que incurran las corporaciones de ahorro y vivienda respecto del porcentaje mínimo de colocaciones que deben destinar a financiar la adquisición o construcción de vivienda de interés social, incluyendo las inversiones sustitutivas de dichas colocaciones, de conformidad con las disposiciones dictadas al respecto por la Junta Monetaria, la Superintendencia Bancaria impondrá una multa en favor del Tesoro Nacional por el equivalente al 3% del defecto que presenten mensualmente. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puede imponer dicha Superintendencia en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2920 de 1982. Desde la ejecutoria de la resolución por medio de la cual la Superintendencia Bancaria imponga una sanción en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior y hasta el día en el cual se cancele el valor de la sanción impuesta, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deberán reconocer en favor del Tesoro Nacional un interés mensual del 3% sobre el valor insoluto de la sanción.

Parágrafo

La Superintendencia Bancaria deberá imponer las sanciones de que trata el presente artículo dentro de un plazo máximo de dos meses, contados a partir del respectivo incumplimiento. Así mismo serán aplicables respecto del incumplimiento de las obligaciones respectivas en el mes de enero de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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