Micelio

Artículo 3

Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Podrán Efectuar Inversiones Voluntarias En Los Bonos De Vivienda De Interés Social De Que Tratan Los Artículos 6° Y Siguientes Del Decreto 163 De 1990

Decreto 413 de 1990 · por el cual se introducen unas modificaciones al Decreto 163 de 1990, en relación con el crédito destinado a la vivienda de interés social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las corporaciones de ahorro y vivienda podrán efectuar inversiones voluntarias en los Bonos de Vivienda de Interés Social de que tratan los artículos 6° y siguientes del Decreto 163 de 1990. En este evento, el Banco Central Hipotecario deberá destinar esos recursos únicamente al redescuento de préstamos que otorgue la respectiva corporación inversionista, sin perjuicio de su inversión en Títulos del FAVI mientras no sean utilizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 413 de 1990