Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Del Artículo 8° Del Decreto 163 De 1990, El Banco Central Hipotecario Destinará Prioritariamente Los Recursos Que Capte A Través De Bonos De Vivienda De Interés Social Al Redescuento De Créditos Otorgados Por Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Conforme Al Literal B) De Dicho Artículo

Decreto 413 de 1990 · por el cual se introducen unas modificaciones al Decreto 163 de 1990, en relación con el crédito destinado a la vivienda de interés social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del artículo 8° del Decreto 163 de 1990, el Banco Central Hipotecario destinará prioritariamente los recursos que capte a través de Bonos de Vivienda de Interés Social al redescuento de créditos otorgados por las corporaciones de ahorro y vivienda conforme al literal b) de dicho artículo. En consecuencia, el Banco Central Hipotecario sólo podrá otorgar créditos en desarrollo del literal a) del artículo 8° del Decreto 163 de 1990 a partir del momento en que haya dado cumplimiento al porcentaje mínimo de colocaciones en vivienda de interés social señalado por la Junta Monetaria, exclusivamente mediante créditos, es decir, sin tener en cuenta para el efecto las inversiones sustitutivas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 413 de 1990