Micelio
DecretoDerogado

Decreto 413 de 1981

por medio del cual se modifica el Decreto número 763 del 14 de mayo de 1969.

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Son Funciones Principales De La Comisión Colombiana De De Oceanografía; Creada Por Decreto Número 763 De 1969, Las Siguientes: A) Estudiar Y Proponer Planes Y Programas Para El Fomento Y Desarrollo De Los Estudios Oceanográficos En Las Áreas Marítimas Jurisdiccionales De Colombia, Incluyendo Proyectos Concretos De Investigación Científica Y Técnica En Ese Campo2La Comisinó Colombiana De Oceanografía Estará Integrada Por Organismos De Derecho Público Y De Derecho Privado, Así: A) De Derecho Público : 1) Ministerio De Relaciones Exteriores: - División De Fronteras3Los Proyectos Sobre Educación, Capacitación, Entrenamiento E Investigación Científica Y Técnica Relacionados Con La Oceanografía Y Sus Distintas Disciplinas, Para Ser Presentados Por Cualquier Entidad De Los Sectores Público Y Privado A Las Entidades Financiadoras Nacionales, Establecidas Por El Gobierno Para Tal Fin, O A Los Organismos Internacionales Para Buscar Su Apoyo Financiero, Deberán Llevar El Visto Bueno De La Comisión Colombiana De Oceanografía4El Presidente De La Comisión Colombiana De Oceanografía, Será Designado Por El Comandante De La Armada Nacional, Nombrando Para Tal Cargo A Un Oficial Naval En Servicio Activo, De Categoría No Menor A La De Superior Y Especializado En Alguna De Las Ramas De Las Ciencias Del Mar5Los Organismos De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto Nombrarán Un Delegado Permanente, Su Representante Alterno Y Los Asesores Que Consideren Del Caso, Debiéndoseles Expedir La Credencial Correspondiente Que Los Acredite Ante El Presidente De La Comisión6El Secretario Ejecutivo De La Comisión Colombiana De Oceanografía Será Nombrado Con Dedicación Exclusiva, Por El Comandante De La Armada Nacional7La Armada Nacional -Dirección General Marítima Y Portuaria, Proporcionará A La Comisión Colombiana De Oceanografía El Personal Administrativo Necesario Y Las Instalaciones Para Su Sede8El Centro De Datos Oceanográficos De La Dirección General Marítima Y Portuaria -División De Oceanografía-, Actuará Como Centro Nacional Encargado De Recopilar Todas Las Informaciones Sobre Oceanografía Y Sus Diferentes Disciplinas Y Podrá Publicar Aquellas Informaciones De Carácter General Que Prevean Los Reglamentos De La Comisión Colombiana De Oceanografía9Son Órganos De La Comisión Colombiana De Oceanografía Los Siguientes: A) El Consejo General, Integrado Por Los Representantes De Las Entidades Miembros10Los Representantes De Los Organismos Miembros De La Comisión Colombiana De Oceanografía No Percibirán Emolumentos De Ninguna Naturaleza, Cuando Las Reuniones Del Comité Ejecutivo O Del Consejo General Se Celebren En La Sede Administrativa De La Comisión11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Artículos Números 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º Y 11 Del Decreto 763 Del 14 De Mayo De 1969, Así Mismo Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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