Micelio

Artículo 8

El Centro De Datos Oceanográficos De La Dirección General Marítima Y Portuaria -División De Oceanografía-, Actuará Como Centro Nacional Encargado De Recopilar Todas Las Informaciones Sobre Oceanografía Y Sus Diferentes Disciplinas Y Podrá Publicar Aquellas Informaciones De Carácter General Que Prevean Los Reglamentos De La Comisión Colombiana De Oceanografía

Decreto 413 de 1981 · por medio del cual se modifica el Decreto número 763 del 14 de mayo de 1969.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Centro de Datos Oceanográficos de la Dirección General Marítima y Portuaria -División de Oceanografía-, actuará como Centro Nacional encargado de recopilar todas las informaciones sobre Oceanografía y sus diferentes disciplinas y podrá publicar aquellas informaciones de carácter general que prevean los reglamentos de la Comisión Colombiana de Oceanografía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 413 de 1981