Micelio

Artículo 10

Los Representantes De Los Organismos Miembros De La Comisión Colombiana De Oceanografía No Percibirán Emolumentos De Ninguna Naturaleza, Cuando Las Reuniones Del Comité Ejecutivo O Del Consejo General Se Celebren En La Sede Administrativa De La Comisión

Decreto 413 de 1981 · por medio del cual se modifica el Decreto número 763 del 14 de mayo de 1969.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes de los organismos miembros de la Comisión Colombiana de Oceanografía no percibirán emolumentos de ninguna naturaleza, cuando las reuniones del Comité Ejecutivo o del Consejo General se celebren en la sede administrativa de la Comisión.

Parágrafo 1

Cuando la Comisión Colombiana de Oceanografía considere necesario celebrar reuniones en lugares diferentes a la sede administrativa, el organismo representado cubrirá los gastos que demanden sus representantes.

Parágrafo 2

Cuando se considere que uno de los delegados o alguna de las personas de los organismos miembros de la Comisión Colombiana de Oceanografía deba representar al país en eventos de carácter internacional los transportes, sueldos y viáticos correrán por cuenta del Organismo a que pertenecen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 413 de 1981