º Los organismos de que trata el artículo 2º del presente Decreto nombrarán un delegado permanente, su representante alterno y los asesores que consideren del caso, debiéndoseles expedir la credencial correspondiente que los acredite ante el Presidente de la Comisión.
Decreto 413 de 1981 →Vigente
Artículo 5
Los Organismos De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto Nombrarán Un Delegado Permanente, Su Representante Alterno Y Los Asesores Que Consideren Del Caso, Debiéndoseles Expedir La Credencial Correspondiente Que Los Acredite Ante El Presidente De La Comisión
Decreto 413 de 1981 · por medio del cual se modifica el Decreto número 763 del 14 de mayo de 1969.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.