Micelio

Artículo 9

Son Órganos De La Comisión Colombiana De Oceanografía Los Siguientes: A) El Consejo General, Integrado Por Los Representantes De Las Entidades Miembros

Decreto 413 de 1981 · por medio del cual se modifica el Decreto número 763 del 14 de mayo de 1969.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son órganos de la Comisión Colombiana de Oceanografía los siguientes

a)

El Consejo General, integrado por los representantes de las entidades miembros.

b)

El Comité Ejecutivo compuesto por: El Presidente y el Vicepresidente de la Comisinó Colombiana de Oceanografía y cinco (5) entidades miembros elegidas por el Consejo General para un período de un (1) año, pudiendo ser reelegidas por una sola vez.

Parágrafo 1

El Presidente de la Comisión Colombiana de Oceanografía, actuará como Presidente del Consejo General y del Comité Ejecutivo.

Parágrafo 2

El Comité Ejecutivo nombrado en el presente artículo será el encargado de coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas de investigación científica y tecnológica marinas que sean establecidos por el Gobierno Nacional; para tal efecto podrá integrar los comités técnicos que considere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 413 de 1981