º El Presidente de la Comisión Colombiana de Oceanografía, será designado por el Comandante de la Armada Nacional, nombrando para tal cargo a un Oficial Naval en servicio activo, de categoría no menor a la de Superior y especializado en alguna de las ramas de las Ciencias del Mar. El Vicepresidente de la Comisión Colombiana de Oceanografía, será designado por el Comandante de la Armada Nacional de terna presentada por el" Consejo General.
Decreto 413 de 1981 →Vigente
Artículo 4
El Presidente De La Comisión Colombiana De Oceanografía, Será Designado Por El Comandante De La Armada Nacional, Nombrando Para Tal Cargo A Un Oficial Naval En Servicio Activo, De Categoría No Menor A La De Superior Y Especializado En Alguna De Las Ramas De Las Ciencias Del Mar
Decreto 413 de 1981 · por medio del cual se modifica el Decreto número 763 del 14 de mayo de 1969.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.