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DecretoCompilado

Decreto 3748 de 2004

por el cual se reglamenta la Ley 118 de 1994.

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Ambito De Ampliación2Definiciones3Medida De Referencia4Personas Obligadas Al Recaudo5Registro De Los Recaudos6Separación De Cuentas Y Depósito De La Cuota De Fomento7Responsabilidad De Los Recaudadores8Del Paz Y Salvo A Los Recaudadores9Control De Recaudo10El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Contratará La Administración Del Fondo Nacional De Fomento Hortifrutícola Y El Recaudo De La Cuota De Fomento Hortifrutícola, Con La Asociación Hortifrutícola De Colombia Con Sujeción A Los Términos Y Condiciones Señalados En La Ley 118 De 1994 Y 726 De 200111Contraprestación12Requisitos Para La Entidad Administradora13Plan De Inversiones Y Gastos14Como Órgano De Dirección Del Fondo Nacional De Fomento Hortifrutícola Actuará Una Junta Directiva Integrada Por: 115Los Miembros De La Junta Directiva, Con Excepción Del Ministro De Agricultura O Su Delegado Y Del Secretario De Agricultura Departamental, Deberán Acreditar Su Personería Jurídica Vigente Y Presentar Los Estados Financieros, Que Acrediten Su Actividad16Los Dos Representantes De Las Asociaciones De Pequeños Productores De Frutas Y Hortalizas, De La Junta Directiva Del Fondo Nacional De Fomento Hortifrutícola Serán Elegidos Por Sus Representantes Legales O Por Las Personas En Quienes Ellos Deleguen, En Una Reunión Que Para Tal Efecto Citará El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Mediante Convocatoria Pública A Través De Un Diario De Amplia Circulación Nacional17Atribuciones Del Organo De Dirección Del Fondo18Vigencia
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Firmas

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