Los Miembros De La Junta Directiva, Con Excepción Del Ministro De Agricultura O Su Delegado Y Del Secretario De Agricultura Departamental, Deberán Acreditar Su Personería Jurídica Vigente Y Presentar Los Estados Financieros, Que Acrediten Su Actividad
Decreto 3748 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 118 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Ministro de Agricultura o su delegado y del Secretario de Agricultura Departamental, deberán acreditar su personería jurídica vigente y presentar los estados financieros, que acrediten su actividad.
Parágrafo 1
Con excepción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sus propias organizaciones para un período de 2 años y podrán ser reelegidos hasta por un período consecutivo, siendo posible su elección futura. La elección o ratificación deberá oficializarse a través del representante legal, mediante comunicación escrita a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.