Contraprestación . La entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola recibirá como contraprestación por la administración del Fondo y por el recaudo de la Cuota, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor recaudado anualmente, suma que podrá descontar a medida que se recaude la Cuota.
Decreto 3748 de 2004 →Vigente
Artículo 11
Contraprestación
Decreto 3748 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 118 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.