Micelio

Artículo 5

Registro De Los Recaudos

Decreto 3748 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 118 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Registro de los recaudos . Los recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrutícola están obligados a llevar un registro contable de las sumas recaudadas, en el cual se anotarán los siguientes datos: – Nombre e identificación del sujeto pasivo de la Cuota de Fomento Hortifrutícola. – Fecha y número del comprobante de pago de la Cuota de Fomento Hortifrutícola. – Especie de fruta u hortaliza sobre la cual se paga la cuota. – Municipio en donde se origina la Cuota de Fomento Hortifrutícola. – Cantidad del producto que causa la Cuota, señalada en kilogramos. – Valor recaudado.

Parágrafo

Este mismo registro deberá ser llevado por la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola, incluyendo además el nombre e identificación del recaudador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3748 de 2004