Micelio

Artículo 16

Los Dos Representantes De Las Asociaciones De Pequeños Productores De Frutas Y Hortalizas, De La Junta Directiva Del Fondo Nacional De Fomento Hortifrutícola Serán Elegidos Por Sus Representantes Legales O Por Las Personas En Quienes Ellos Deleguen, En Una Reunión Que Para Tal Efecto Citará El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Mediante Convocatoria Pública A Través De Un Diario De Amplia Circulación Nacional

Decreto 3748 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 118 de 1994.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dos representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas, de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola serán elegidos por sus representantes legales o por las personas en quienes ellos deleguen, en una reunión que para tal efecto citará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante convocatoria pública a través de un diario de amplia circulación nacional.

Parágrafo 1

Se considerarán habilitadas para participar en la elección de los representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas, aquellas asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas que, a la fecha de su inscripción para la elección, tengan personería jurídica vigente, en su objeto social ostenten expresamente la condición de productor de frutas o de hortalizas y acrediten su existencia y representación con el certificado correspondiente.

Parágrafo 2

No podrán ser elegidos como representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas quienes a la fecha de la elección hagan parte de la Junta Directiva de Asohofrucol.

Parágrafo transitorio

Con excepción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Secretario de Agricultura Departamental, las demás organizaciones deberán ratificar o elegir nuevos representantes, mediante comunicación del respectivo representante legal a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura, antes del 31 de diciembre del año 2004, fecha a partir de la cual comenzará a regir el período establecido en el

Parágrafo 1

del artículo 15 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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