Micelio

Artículo 16

Los Dos Representantes De Las Asociaciones De Pequeños Productores De Frutas Y Hortalizas, De La Junta Directiva Del Fondo Nacional De Fomento Hortifrutícola Serán Elegidos Por Sus Representantes Legales O Por Las Personas En Quienes Ellos Deleguen, En Una Reunión Que Para Tal Efecto Citará El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Mediante Convocatoria Pública A Través De Un Diario De Amplia Circulación Nacional

Decreto 3748 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 118 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dos representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas, de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola serán elegidos por sus representantes legales o por las personas en quienes ellos deleguen, en una reunión que para tal efecto citará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante convocatoria pública a través de un diario de amplia circulación nacional.

Parágrafo 1

Se considerarán habilitadas para participar en la elección de los representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas, aquellas asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas que, a la fecha de su inscripción para la elección, tengan personería jurídica vigente, en su objeto social ostenten expresamente la condición de productor de frutas o de hortalizas y acrediten su existencia y representación con el certificado correspondiente.

Parágrafo 2

No podrán ser elegidos como representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas quienes a la fecha de la elección hagan parte de la Junta Directiva de Asohofrucol.

Parágrafo transitorio

Con excepción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Secretario de Agricultura Departamental, las demás organizaciones deberán ratificar o elegir nuevos representantes, mediante comunicación del respectivo representante legal a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura, antes del 31 de diciembre del año 2004, fecha a partir de la cual comenzará a regir el período establecido en el

Parágrafo 1

del artículo 15 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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