Los dos representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas, de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola serán elegidos por sus representantes legales o por las personas en quienes ellos deleguen, en una reunión que para tal efecto citará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante convocatoria pública a través de un diario de amplia circulación nacional.
Se considerarán habilitadas para participar en la elección de los representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas, aquellas asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas que, a la fecha de su inscripción para la elección, tengan personería jurídica vigente, en su objeto social ostenten expresamente la condición de productor de frutas o de hortalizas y acrediten su existencia y representación con el certificado correspondiente.
No podrán ser elegidos como representantes de las asociaciones de pequeños productores de frutas y hortalizas quienes a la fecha de la elección hagan parte de la Junta Directiva de Asohofrucol.
Con excepción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Secretario de Agricultura Departamental, las demás organizaciones deberán ratificar o elegir nuevos representantes, mediante comunicación del respectivo representante legal a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura, antes del 31 de diciembre del año 2004, fecha a partir de la cual comenzará a regir el período establecido en el
del artículo 15 del presente decreto.