Micelio
DecretoVigente

Decreto 368 de 2013

por el cual se faculta a Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honorem colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 9 de marzo de 2014 y de Presidente y Vicepresidente el día 25 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta.

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Facúltese A Los Embajadores, Jefes De Oficina Consular Y Cónsules Ad Honorem De Colombia Acreditados Ante Otros Estados, Para Habilitar Puestos De Inscripción En Las Sedes Diplomáticas, Oficinas Consulares Y Oficinas Donde Habitualmente Prestan Sus Servicios Los Consulados Ad Honorem2Facúltese A Los Embajadores Y Jefes De Oficina Consular De Colombia Acreditados Ante Otros Estados, Para Habilitar Puestos De Votación En Las Sedes Diplomáticas Y Consulares O En Los Sitios Donde Autorice La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Los Cuales Los Ciudadanos Colombianos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Pueden Participar En Las Elecciones Para Congreso De La República El 9 De Marzo De 2014, De Presidente Y Vicepresidente El Día 25 De Mayo De 2014 Y El 15 De Junio De 2014 En Caso De Segunda Vuelta3Facúltese A Los Cónsules Ad Honorem Para Habilitar Puestos De Votación En Las Sedes Donde Habitualmente Atienden Al Público4De Conformidad Con El Inciso 2° Del Artículo 266 De La Constitución Política, En Concordancia Con El Numeral 2 Del Artículo 26 Del Código Electoral, El Registrador Nacional Del Estado Civil Procederá A Reglamentar La Inscripción De Cédulas De Ciudadanía O Pasaportes Vigentes En El Exterior, En Las Sedes De Las Embajadas, Consulados Y Consulados Ad Honorem5°6Para Ejercer La Inscripción De La Cédula De Ciudadanía O Pasaporte Vigente, Los Ciudadanos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Deberán Inscribirse Personalmente De La Siguiente Forma: En Las Embajadas Y Oficinas Consulares De Colombia: • Diligenciar El Formulario A Través De Los Medios Electrónicos Establecidos Para Tal Fin7Para Ejercer El Derecho Al Voto Los Ciudadanos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Deberán: • En El Momento De Ejercer El Derecho Al Sufragio Presentar La Cédula De Ciudadanía Válida8Los Embajadores, Jefes De Oficina Consular Y Cónsules Ad Honorem De Colombia Designarán Funcionarios De Sus Oficinas O Ciudadanos Colombianos Voluntarios Residentes En Las Localidades Donde Se Encuentren, Para La Recepción De Las Inscripciones9Los Embajadores, Jefes De Oficina Consular Y Cónsules Ad Honorem De Colombia Designarán Ciudadanos Colombianos Residentes En Las Localidades Donde Se Encuentren Los Puestos De Votación Autorizados Para La Votación De Los Nacionales Colombianos Como Jurados De Votación10Los Embajadores, Jefes De Oficina Consular, Cónsules Ad Honorem , Funcionarios Y Colombianos Voluntarios Que Intervengan En El Proceso De Inscripción Y Votación Se Ceñirán A Las Instrucciones Impartidas De Forma Conjunta Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Y La Registraduría Nacional Del Estado Civil Por Conducto De La Dirección De Asuntos Migratorios, Consulares Y Servicio Al Ciudadano Del Ministerio De Relaciones Exteriores11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias