Micelio

Artículo 7

Para Ejercer El Derecho Al Voto Los Ciudadanos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Deberán: • En El Momento De Ejercer El Derecho Al Sufragio Presentar La Cédula De Ciudadanía Válida

Decreto 368 de 2013 · por el cual se faculta a Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honorem colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 9 de marzo de 2014 y de Presidente y Vicepresidente el día 25 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para ejercer el derecho al voto los ciudadanos que se encuentren o residan en el exterior deberán: • En el momento de ejercer el derecho al sufragio presentar la cédula de ciudadanía válida. • Estar en pleno uso de sus derechos políticos conforme a la legislación nacional.

Parágrafo 1

Para efectos de la inscripción en las Embajadas y Oficinas Consulares, las personas residentes en el exterior deberán, a través de los medios electrónicos establecidos para tal fin, consignar el número de la cédula de ciudadanía válida y número de pasaporte vigente.

Parágrafo 2

Para efectos de la inscripción en los Consulados ad honorem , las personas residentes en el exterior deberán consignar el número de la cédula de ciudadanía válida y número de pasaporte vigente en el formulario establecido para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 368 de 2013