Micelio

Artículo 2

Facúltese A Los Embajadores Y Jefes De Oficina Consular De Colombia Acreditados Ante Otros Estados, Para Habilitar Puestos De Votación En Las Sedes Diplomáticas Y Consulares O En Los Sitios Donde Autorice La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Los Cuales Los Ciudadanos Colombianos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Pueden Participar En Las Elecciones Para Congreso De La República El 9 De Marzo De 2014, De Presidente Y Vicepresidente El Día 25 De Mayo De 2014 Y El 15 De Junio De 2014 En Caso De Segunda Vuelta

Decreto 368 de 2013 · por el cual se faculta a Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honorem colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 9 de marzo de 2014 y de Presidente y Vicepresidente el día 25 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Facúltese a los Embajadores y Jefes de Oficina Consular de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de votación en las sedes diplomáticas y consulares o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior pueden participar en las elecciones para Congreso de la República el 9 de marzo de 2014, de Presidente y Vicepresidente el día 25 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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