Micelio

Artículo 6

Para Ejercer La Inscripción De La Cédula De Ciudadanía O Pasaporte Vigente, Los Ciudadanos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Deberán Inscribirse Personalmente De La Siguiente Forma: En Las Embajadas Y Oficinas Consulares De Colombia: • Diligenciar El Formulario A Través De Los Medios Electrónicos Establecidos Para Tal Fin

Decreto 368 de 2013 · por el cual se faculta a Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honorem colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 9 de marzo de 2014 y de Presidente y Vicepresidente el día 25 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para ejercer la inscripción de la cédula de ciudadanía o pasaporte vigente, los ciudadanos que se encuentren o residan en el exterior deberán inscribirse personalmente de la siguiente forma: En las Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia: • Diligenciar el formulario a través de los medios electrónicos establecidos para tal fin. • Formalizar la inscripción personalmente en la sede de la Embajada o Consulado enrolando la huella digital, presentando para ello la cédula de ciudadanía válida o pasaporte vigente de conformidad con lo señalado por el artículo 116 del Código Electoral. En los Consulados ad honorem: • Acercarse al consulado ad honorem con el fin de diligenciar el formulario establecidos para tal fin, formalizándolo con la toma de la huella digital presentando para ello la cédula de ciudadanía valida o pasaporte vigente de conformidad con lo señalado por el artículo 116 del Código Electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 368 de 2013