Artículo 1Facúltese A Los Embajadores, Jefes De Oficina Consular Y Cónsules Ad Honorem De Colombia Acreditados Ante Otros Estados, Para Habilitar Puestos De Inscripción En Las Sedes Diplomáticas, Oficinas Consulares Y Oficinas Donde Habitualmente Prestan Sus Servicios Los Consulados Ad Honorem
°. Facúltese a los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honorem de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripción en las sedes diplomáticas, oficinas consulares y oficinas donde habitualmente prestan sus servicios los consulados ad honorem .
Artículo 2Facúltese A Los Embajadores Y Jefes De Oficina Consular De Colombia Acreditados Ante Otros Estados, Para Habilitar Puestos De Votación En Las Sedes Diplomáticas Y Consulares O En Los Sitios Donde Autorice La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Los Cuales Los Ciudadanos Colombianos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Pueden Participar En Las Elecciones Para Congreso De La República El 9 De Marzo De 2014, De Presidente Y Vicepresidente El Día 25 De Mayo De 2014 Y El 15 De Junio De 2014 En Caso De Segunda Vuelta
°. Facúltese a los Embajadores y Jefes de Oficina Consular de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de votación en las sedes diplomáticas y consulares o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior pueden participar en las elecciones para Congreso de la República el 9 de marzo de 2014, de Presidente y Vicepresidente el día 25 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta.
Artículo 3Facúltese A Los Cónsules Ad Honorem Para Habilitar Puestos De Votación En Las Sedes Donde Habitualmente Atienden Al Público
°. Facúltese a los Cónsules ad honorem para habilitar puestos de votación en las sedes donde habitualmente atienden al público.
Artículo 4De Conformidad Con El Inciso 2° Del Artículo 266 De La Constitución Política, En Concordancia Con El Numeral 2 Del Artículo 26 Del Código Electoral, El Registrador Nacional Del Estado Civil Procederá A Reglamentar La Inscripción De Cédulas De Ciudadanía O Pasaportes Vigentes En El Exterior, En Las Sedes De Las Embajadas, Consulados Y Consulados Ad Honorem
°. De conformidad con el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil procederá a reglamentar la inscripción de cédulas de ciudadanía o pasaportes vigentes en el exterior, en las sedes de las embajadas, consulados y consulados ad honorem.
Artículo 5°
° . Ordénese que en el periodo comprendido entre el 9 de marzo de 2013 y hasta el 9 de enero de 2014, en el horario habitual de la sede diplomática, consular o consulado ad honorem, la apertura de inscripción de cédulas de ciudadanía de los colombianos, que residan o se encuentren en el exterior, para actualizar el censo electoral que se tendrá en cuenta para la votación de las elecciones de Congreso del día 9 de marzo de 2014, de Presidente y Vicepresidente el día 25 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta.
Artículo 6Para Ejercer La Inscripción De La Cédula De Ciudadanía O Pasaporte Vigente, Los Ciudadanos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Deberán Inscribirse Personalmente De La Siguiente Forma: En Las Embajadas Y Oficinas Consulares De Colombia: • Diligenciar El Formulario A Través De Los Medios Electrónicos Establecidos Para Tal Fin
°. Para ejercer la inscripción de la cédula de ciudadanía o pasaporte vigente, los ciudadanos que se encuentren o residan en el exterior deberán inscribirse personalmente de la siguiente forma: En las Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia: • Diligenciar el formulario a través de los medios electrónicos establecidos para tal fin. • Formalizar la inscripción personalmente en la sede de la Embajada o Consulado enrolando la huella digital, presentando para ello la cédula de ciudadanía válida o pasaporte vigente de conformidad con lo señalado por el artículo 116 del Código Electoral. En los Consulados ad honorem: • Acercarse al consulado ad honorem con el fin de diligenciar el formulario establecidos para tal fin, formalizándolo con la toma de la huella digital presentando para ello la cédula de ciudadanía valida o pasaporte vigente de conformidad con lo señalado por el artículo 116 del Código Electoral.
Artículo 7Para Ejercer El Derecho Al Voto Los Ciudadanos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Deberán: • En El Momento De Ejercer El Derecho Al Sufragio Presentar La Cédula De Ciudadanía Válida
°. Para ejercer el derecho al voto los ciudadanos que se encuentren o residan en el exterior deberán: • En el momento de ejercer el derecho al sufragio presentar la cédula de ciudadanía válida. • Estar en pleno uso de sus derechos políticos conforme a la legislación nacional.
Para efectos de la inscripción en las Embajadas y Oficinas Consulares, las personas residentes en el exterior deberán, a través de los medios electrónicos establecidos para tal fin, consignar el número de la cédula de ciudadanía válida y número de pasaporte vigente.
Para efectos de la inscripción en los Consulados ad honorem , las personas residentes en el exterior deberán consignar el número de la cédula de ciudadanía válida y número de pasaporte vigente en el formulario establecido para tal fin.
Artículo 8Los Embajadores, Jefes De Oficina Consular Y Cónsules Ad Honorem De Colombia Designarán Funcionarios De Sus Oficinas O Ciudadanos Colombianos Voluntarios Residentes En Las Localidades Donde Se Encuentren, Para La Recepción De Las Inscripciones
°. Los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honorem de Colombia designarán funcionarios de sus oficinas o ciudadanos colombianos voluntarios residentes en las localidades donde se encuentren, para la recepción de las inscripciones.
Artículo 9Los Embajadores, Jefes De Oficina Consular Y Cónsules Ad Honorem De Colombia Designarán Ciudadanos Colombianos Residentes En Las Localidades Donde Se Encuentren Los Puestos De Votación Autorizados Para La Votación De Los Nacionales Colombianos Como Jurados De Votación
°. Los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honorem de Colombia designarán ciudadanos colombianos residentes en las localidades donde se encuentren los puestos de votación autorizados para la votación de los nacionales colombianos como jurados de votación.
Artículo 10Los Embajadores, Jefes De Oficina Consular, Cónsules Ad Honorem , Funcionarios Y Colombianos Voluntarios Que Intervengan En El Proceso De Inscripción Y Votación Se Ceñirán A Las Instrucciones Impartidas De Forma Conjunta Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Y La Registraduría Nacional Del Estado Civil Por Conducto De La Dirección De Asuntos Migratorios, Consulares Y Servicio Al Ciudadano Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Los Embajadores, Jefes de Oficina Consular, Cónsules ad honorem , funcionarios y colombianos voluntarios que intervengan en el proceso de inscripción y votación se ceñirán a las instrucciones impartidas de forma conjunta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduría Nacional del Estado Civil por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,