Micelio

Artículo 5

°

Decreto 368 de 2013 · por el cual se faculta a Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honorem colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 9 de marzo de 2014 y de Presidente y Vicepresidente el día 25 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Ordénese que en el periodo comprendido entre el 9 de marzo de 2013 y hasta el 9 de enero de 2014, en el horario habitual de la sede diplomática, consular o consulado ad honorem, la apertura de inscripción de cédulas de ciudadanía de los colombianos, que residan o se encuentren en el exterior, para actualizar el censo electoral que se tendrá en cuenta para la votación de las elecciones de Congreso del día 9 de marzo de 2014, de Presidente y Vicepresidente el día 25 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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